Baja de motor: quién la puede pedir y qué exige
La baja de motor es un trámite específico del motor del vehículo, distinto de dar de baja el automotor completo. Esto es lo que exige la normativa de la DNRPA.
Por qué se da de baja un motor
Por destrucción, siniestro, desgaste o envejecimiento, cuando el motor queda en condiciones de no poder seguir sirviendo como tal y es irrecuperable, o por otras causas, aunque el motor todavía esté en condiciones de usarse después.
Quién puede pedirla
El titular del dominio (si hay condominio, todos los titulares en conjunto), o el adquirente de un automotor, si presenta junto con el trámite la Solicitud Tipo “08/08-D” completa y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Qué hay que presentar
Además de la Solicitud Tipo “TP”, “TPM” (o Solicitud Tipo “04”):
• El Título del Automotor.
• La Cédula de Identificación (o la denuncia correspondiente, si se robó, se hurtó o se extravió).
• Si el auto tiene una medida judicial, la orden que autorice la baja.
• Si hay una prenda vigente, la conformidad del acreedor prendario.
Si es una baja simultánea con el alta de otro motor
En ese caso, la Cédula de Identificación se presenta recién al retirar el trámite terminado, no antes.
No es lo mismo que dar de baja el automotor
La baja de motor es un trámite distinto de la baja del automotor completo (por ejemplo, para desguace o compactación): son procedimientos separados en la normativa.
Fuente: Digesto DNRPA, Título II ("Inscripción Inicial y Transferencia"), Capítulo III ("Trámites Varios"), Sección 6ª ("De la Baja del Motor"), artículos 1º a 5. MandatariosYa no es un organismo del Estado ni reemplaza a la DNRPA — esta guía no garantiza plazos, costos ni el resultado de tu trámite; para tu caso puntual, consultá con un mandatario matriculado.