Transferencia de un auto usado: qué pide la DNRPA
Cuando comprás o vendés un auto usado, la transferencia de dominio se hace ante un Registro Seccional del automotor con un formulario y una documentación específicos. Esto es lo que exige la normativa de la DNRPA, sin inventar pasos que el Digesto no confirma.
El formulario obligatorio
La Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08/08-D)” es de uso obligatorio para transferir, transmitir o ceder el dominio de un automotor, cualquiera sea el título por el que se transfiera.
Qué documentación exige el Registro
Además de la Solicitud Tipo 08/08-D completa, el Registro pide:
• El Título del Automotor. Si el trámite se presenta en el Registro Seccional donde está radicado el auto y ese dominio ya tiene Título Digital, este requisito se da por cumplido sin más trámite.
• La Cédula de identificación del automotor. Si se robó, se la hurtaron o se extravió, alcanza con haberlo denunciado ante el Registro — no hace falta pedir una cédula nueva a nombre del vendedor.
• Si el auto tiene una prenda vigente: constancia de haberle comunicado la transferencia al acreedor prendario.
• Si tiene un leasing inscripto: constancia de que quien lo tiene en leasing está al tanto de la venta.
• La constancia de CUIT, CUIL o CDI del comprador.
Si el vendedor está casado
Cuando el vendedor tiene estado civil casado y el auto no figura como bien propio según los antecedentes del Registro, hace falta el asentimiento conyugal.
La declaración de deudas y gravámenes
Si el auto se vende con una prenda vigente anterior a esta transferencia, el vendedor declara bajo juramento que el auto no tiene otras deudas, gravámenes ni prendas además de las que declaró. No es un trámite formal más: es una declaración jurada, con las consecuencias que prevé el Código Penal si es falsa.
Antes de comprar, pedí el informe de dominio
Para saber si el auto que estás por comprar tiene prendas, embargos u otras restricciones antes de cerrar la operación, el paso previo es pedir un informe de dominio.
Fuente: Digesto DNRPA, Título II ("Inscripción Inicial y Transferencia"), Capítulo II ("Transferencia"), Sección 1ª, artículos 1º, 16 y 23. MandatariosYa no es un organismo del Estado ni reemplaza a la DNRPA — esta guía no garantiza plazos, costos ni el resultado de tu trámite; para tu caso puntual, consultá con un mandatario matriculado.